Funciones de la Junta de Propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las atribuciones y funciones de la Junta de Propietarios de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal en los términos siguientes:
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Funciones de la Junta de Propietarios de la Comunidad en régimen de propiedad horizontal
Atribuciones de la Junta de Propietarios
- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos (art. 14.a) LPH).
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes (art. 14.b) LPH).
- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c) de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 14.c) LPH).
- Aprobar o reformar los Estatutos y determinar las normas de régimen interior (art. 14.d) LPH).
- Aprobar la liquidación de las deudas de los propietarios con la comunidad, a fin de permitir la utilización del procedimiento monitorio para su reclamación judicial (art. 21.2 LPH).
- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común (art. 14.e) LPH).
Obligaciones de la Junta de Propietarios
- Reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas anuales de la Comunidad, previa convocatoria del Presidente (arts. 16.1 y 16.2 LPH).
- Reunirse en sesión extraordinaria siempre que el Presidente lo considere conveniente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación (arts. 16.1 y 16.2 LPH).
- Estudiar y resolver las peticiones sobre cualquier tema de interés para la comunidad que formule cualquiera de los copropietarios (art. 16.2 LPH).
- Sujetarse, para la adopción de sus acuerdos, a las reglas establecidas en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, resolviendo, en su caso, las discrepancias que se planteen respecto a la naturaleza de las obras a realizar (art. 17.10 LPH).
- Constituir y mantener el Fondo de Reserva de la comunidad previsto en el art. 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal en los términos establecidos en la Disposición Adicional de la misma Ley, dotándolo con los fondos mínimos fijados en dichas disposiciones.
- Aprobar el Acta de las reuniones de la Junta de Propietarios y ratificar, en su caso, la subsanación de sus defectos o errores (art. 19.3 LPH).
Potestades de la Junta de Propietarios
- Reunirse válidamente, aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan (art. 16.3 LPH).
- Disponer, en su caso, por acuerdo mayoritario la provisión de los cargos de Secretario y/o Administrador de la Comunidad con independencia de la Presidencia, cuando no lo hayan dispuesto los Estatutos (art. 13.5 LPH).
- Conferir al Administrador atribuciones adicionales a las legalmente establecidas (art. 20.1.f) LPH).
- Acordar por mayoría, en sesión extraordinaria, la remoción de sus cargos del Presidente, el Secretario, el Administrador, el o los Vicepresidentes y/o de cualesquiera otros órganos de gobierno creados por la Junta, antes de la expiración de su mandato (art. 14.a) LPH).
- Acordar por mayoría, en su caso, la creación de los órganos accesorios de gobierno de la Comunidad a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Establecer los términos en los que los Vicepresidentes pueden asistir al Presidente de la Comunidad en el ejercicio de sus funciones (art. 13.4 LPH).
- Determinar el tiempo y forma en que los propietarios habrán de cumplir sus obligaciones con la comunidad establecidas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Adoptar los acuerdos necesarios para exigir judicialmente, a través del proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal o de otros procedimientos judiciales, el pago de todas las cantidades que sean debidas a la comunidad en concepto de gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, y fondo de reserva, tanto al obligado al pago como al titular registral de la entidad deudora (arts. 21.2 y 21.3 LPH). Estos acuerdos incluyen la aprobación de la liquidación de la deuda vencida del propietario moroso.
- Acordar la adopción de medidas disuasorias frente a la morosidad, tales como la aplicación de intereses de demora superiores a los legales o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas y que no afecten a la habitabilidad del inmueble (art. 21.1 LPH).
- Acordar la aplicación de procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje a la reclamación de deudas por gastos de comunidad y fondo de reserva, o a la resolución de conflictos relacionados con la obligación de contribuir a ellos, conforme a la legislación aplicable (art. 21.6 LPH).
- Autorizar al Presidente a entablar la acción de cesación contra los propietarios u ocupantes de viviendas y locales del edificio que realicen actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales en la materia (art. 7.2 LPH).
- Aprobar la constitución y la modificación de los complejos inmobiliarios privados y las alteraciones de la estructura o fábrica del edificio a las que se refiere el artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, con sujeción a los requisitos establecidos en el art. 10.3 de la misma Ley y en el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (hoy, sustituido por el art. 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).
Más información
Más información sobre las funciones atribuidas a la Junta de Propietarios de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal en el texto consolidado de la Ley de Propiedad Horizontal publicado en el BOE.
Conoce las funciones atribuidas en la Ley de Propiedad Horizontal al Presidente, el Secretario y el Administrador de la Comunidad en nuestra página: Funciones del Presidente, el Secretario y el Administrador de la Comunidad.