Funciones del Presidente, el Administrador y el Secretario de la Comunidad según la Ley de Propiedad Horizontal.

Conoce las funciones que la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al Presidente, al Administrador y al Secretario de la comunidad de bienes en régimen de propiedad horizontal.

Funciones atribuidas al Administrador por la Ley de Propiedad Horizontal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la LPH, corresponde al Administrador:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

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Funciones atribuidas al Secretario por la Ley de Propiedad Horizontal

De acuerdo con lo dispuesto en la LPH, corresponde a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Gestionar el diligenciado del Libro de Actas de la Comunidad por el Registrador de la Propiedad competente y reflejar en él los acuerdos de la Junta de Propietarios, en la forma establecida en el art. 19.1 LPH.
  2. Redactar las actas de las Juntas de Propietarios con arreglo a lo dispuesto en el art. 19.2 de la LPH.
  3. Cerrar con su firma las actas de las Juntas de Propietarios, recabando asimismo la firma del Presidente, dentro de los diez días siguientes a su celebración, previa subsanación, en su caso, de los defectos o errores observados en las mismas antes de la siguiente reunión de la Junta (artículo 19.3 de la LPH).
  4. Remitir a los propietarios el Acta de cada una de las Juntas celebradas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9, letra h), de la LPH (art. 19.3 LPH).
  5. Custodiar los libros de actas de la Junta y conservar durante el plazo fijado legalmente las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación relevante de las reuniones (artículo 19,4 de la LPH).
  6. Custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.
  7. Confeccionar las liquidaciones de deudas vencidas con la comunidad exigibles a los propietarios morosos debidamente desglosadas (art. 21.3 LPH).
  8. Expedir, con el visto bueno del Presidente si fuera necesario, las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, incluyendo los acuerdos por los que se apruebe la liquidación de las deudas de los propietarios morosos con la Comunidad, a efectos de la utilización del procedimiento monitorio o de otros procedimientos judiciales para la exigencia de dichas deudas, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2 y 21.3 de la LPH.
  9. Expedir las certificaciones acreditativas de la práctica de la notificación de su deuda a los propietarios morosos en los términos legalmente establecidos (art. 21.3 LPH).
  10. Expedir, con la firma del Presidente de la comunidad cuando esta sea preceptiva (art. 21.3 LPH), las certificaciones sobre el estado de deudas con la comunidad de las distintas entidades que la integren,  en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, a los efectos previstos en el artículo Noveno.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal; respondiendo, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en las mismas y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión (art. 9º.1.e) LPH).

Funciones atribuidas al Presidente por la Ley de Propiedad Horizontal

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al Presidente de la Comunidad, en el ejercicio de su cargo, el desarrollo de las siguientes funciones:

  1.  Representar a la Comunidad de Propietarios, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (art. 13.3 LPH).
  2. Ejercer las funciones del Secretario y del Administrador de la Comunidad, salvo que los Estatutos o la Junta de Propietarios por acuerdo mayoritario dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la Presidencia (art. 13.5 LPH).
  3. Convocar una vez al año una reunión ordinaria de la Junta de Propietarios, al objeto de someter a su aprobación las Cuentas Anuales y los Presupuestos de la Comunidad (art. 16 LPH).
  4. Convocar una reunión extraordinaria de la Junta de Propietarios en cuantas ocasiones lo considere conveniente o lo solicite la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación (art. 16 LPH).
  5. Incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios el estudio y la decisión sobre cualquier tema de interés para la Comunidad, a petición de cualquier propietario (art. 16.2 LPH).
  6. Hacer constar en las convocatorias a las Juntas de Propietarios (art. 16.2 LPH):
    1. Los asuntos a tratar.
    2. El lugar en que se celebrará la reunión.
    3. El día y hora en que se celebrará la Junta en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.
    4. La relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad.
    5. La advertencia de la privación del derecho al voto a los propietarios que se hallen en el supuesto del art. 15.2 de la LPH.
  7. Otorgar, mediante su firma, el visto bueno a las comunicaciones de las convocatorias a Juntas de Propietarios que no hayan podido notificarse personalmente a todos los propietarios, a fin de permitir su colocación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, a los efectos previstos en el art. Noveno.1.h) de la LPH.
  8. Cerrar con su firma las Actas de las Juntas de Propietarios elaboradas por quien ejerza las funciones de Secretario dentro de los diez días naturales siguientes a su celebración (art. 19.3 LPH).
  9. Firmar, en caso necesario, la subsanación de las Actas de las Juntas de Propietarios, antes de la celebración de la siguiente Junta de Propietarios (art. 19.3 LPH).
  10. Otorgar mediante su firma, cuando sea preceptiva, el visto bueno a las certificaciones sobre el estado de deudas con la Comunidad de las distintas entidades que la integren, que deberán ser expedidas en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, a los efectos previstos en el artículo Noveno.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal; respondiendo, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en las mismas y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
  11. Otorgar mediante su firma, cuando sea preceptiva, el visto bueno a las certificaciones de los Acuerdos de la Junta de Propietarios por los que se apruebe la liquidación de las deudas de los propietarios con la comunidad, expedidas por quien ejerza las funciones de Secretario, a fin de utilizar el procedimiento monitorio u otros procedimientos judiciales para la reclamación judicial de dichas deudas, según lo previsto en los arts. 21.2 y 21.3 de la LPH.
  12. En caso de incumplimiento por uno o varios propietarios de las obligaciones previstas en los apartados e) y f) del artículo 9.1 de la Ley, cuando la Junta de Propietarios así lo acuerde, exigir judicialmente su cumplimiento a través del procedimiento monitorio (art. 21.1 LPH).
  13. En su caso, requerir a quien realice, en su piso o local o en el resto del inmueble, actividades prohibidas por los Estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, la inmediata cesación de tales actividades, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones judiciales procedentes (art. 7.2 LPH).
  14. En el supuesto anterior, si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente podrá, previa autorización de la Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto, emprender contra él acción de cesación de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 LPH y en la legislación procesal aplicable.
  15. En su caso, otorgar las escrituras de constitución de las agrupaciones de comunidades acordadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de Propietarios, conforme a lo dispuesto en el art. 24 LPH.
  16. En el caso de las agrupaciones de comunidades a las que se refiere el art. 24.2.b) de la LPH, representar a los propietarios de sus respectivas comunidades en las Juntas de Propietarios de dichas agrupaciones de comunidades (art. 24.3.a) LPH).

Funciones atribuidas al Vicepresidente de la Comunidad por la Ley de Propiedad Horizontal

  1. Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

Más información

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Funciones del Presidente, el Administrador y el Secretario de la Comunidad de propietarios